|

Preámbulo
Considerando que todo
animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de
dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el
fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga
cometiéndolo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo
siguiente:
Artículo 1°
Todos los animales nacen
iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2°
a.- Un animal tiene
derecho al respeto.
b.- El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales.
c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3°
a.- Ningún animal será
sometido a los malos tratos, no a actos crueles.
b.- Si es necesaria la muerte de un animal, esta deberá ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4°
a.- Todo animal
perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural y a reproducirse.
b.- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5°
a.- Todo animal que
pertenece a una especie que viva en el entorno del hombre, debe vivir y
crecer al ritmo de las condiciones de vida y libertad que sean propias de
su especie.
b.- Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo 6°
a.- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b.- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7°
Todo animal de trabajo
tiene derecho a una limitación razonable del tiempo y la intensidad del
trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8°
La experimentación animal
que implique un sufrimiento físico y psicológico es incompatible con los
derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9°
Cuando un animal es criado
para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como
sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10°
a.- Ningún animal debe ser
explotado para el esparcimiento del hombre.
b.- Todas las exhibiciones de animales son incompatibles con la dignidad
animal.
Artículo 11°
Todo acto que implique la
muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
Artículo 12°
a.- Todo acto que implique
la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un
crimen contra la especie.
b.- La contaminación y destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13°
a.- Un animal muerto debe
ser tratado con respeto.
b.- Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas tanto en el cine como la televisión, salvo si ellas
tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del
animal.
Artículo 14°
a.- Los organismos de
protección y salvaguarda de los animales, deben ser respetados a nivel
gubernamental.
b. Los derechos del animal deben ser defendidos por ley, como lo son los
derechos del hombre.
Promulgado por la
UNESCO

|